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Utilidad de la jurisprudencia en la praxis judicial Costarricense (página 2)




Enviado por AUGUSTO SILVA ACEVEDO



Partes: 1, 2

Definitivamente la imagen de una jurisprudencia
orientadora, integradora y armonizadora del ordenamiento
jurídico lo será en la medida que dicha
jurisprudencia esté orientada por un doble objetivo, la
búsqueda de que en su actuar se proyecte el
objetivo mismo del Derecho, que es la búsqueda de la
justicia
en el caso particular y a través de
éste, el logro de la que se ha denominado la paz
judicial.
En forma análoga, que esta búsqueda
sea a través de una correcta aplicación del
Derecho,
y sus ordenanzas en el grupo social, estructurado
como un Estado de Derecho, por medio de resoluciones coherentes,
justificadas, amparadas de racionamiento, que den seguridad,
garantía y certeza y pretendan que tengan seguimiento, de
manera que sean respetadas, acatadas y emuladas. Determinadamente
que pretendan una continuidad de aplicación, que
determinen conclusiones futuras en futuros casos, que vinculen y
logren integridad: la jurisprudencia no se llama a cualquier
aplicación del derecho aislada, sino a la repetida y
constante, uniforme y coherente, por tal modo que revele un
criterio y pauta general, un hábito y modo constante de
interpretar y de aplicar las normas jurídicas.

Parte 8

¿Es la
Jurisprudencia vinculante?

Vinculante en Derecho significa  que une,
obliga o vincula. Se aplica a una ley o disposición que ha
de ser observada por un determinado sujeto o grupo de
sujetos para los cuales ha sido creada. Para saber si una
jurisprudencia es vinculante o no, requiere de un estudio serio y
ponderado de la misma. Es una actividad intelectual desarrollada
con la mayor precisión posible. El precedente se
caracteriza porque la argumentación es extensa de
ahí la diferencia con la norma legal que se comprime a una
economía lingüística. Si queremos encontrar el
antecedente necesariamente hay que acudir a la estructura de las
sentencias, tanto la ley como la doctrina vienen aceptando que
esta se integra en tres partes: la motiva, los considerandos y la
resolutiva.

Tiene interés entonces, establecer dónde
está la fuerza vinculante de la jurisprudencia y
qué denominación adquiere como elemento normativo.
El efecto más relevante que tienen los estudios y
análisis sobre la el carácter vinculante de la
jurisprudencia, se establece en la instancia constitucional y que
resulta de gran importancia para el trabajo que aquí se
presenta, y es lo que se señala en el numeral treceavo de
la ley de Jurisdicción Constitucional. "art. 13 La
jurisprudencia y los precedentes de la jurisdicción
constitucional son vinculantes erga homnes, salvo para sí
misma." En Costa Rica el Tribunal Constitucional ha resuelto este
asunto, en virtud delo dispuesto por la resolución de la
Sala Tercera de Casación penal; tiene efectos vinculantes
erga homnes. Lo que significa que su resolución es de
obligado acatamiento, incluso, o especialmente para la Sala
Tercera, que en su momento hizo la consulta preceptiva de
inconstitucionalidad.

Francisco Dall"Anese (2003 La Nación.com)
considera que "La seguridad jurídica
de los ciudadanos –el saber a qué atenerse– es
uno de los principios y fines del estado constitucional de
derecho. Uno de los medios para lograrlo es la ley, siempre que
sea pública, para que todos la conozcan; escrita, para que
su construcción gramatical permanezca hasta su reforma o
derogatoria; previa, para que los hechos se juzguen de acuerdo
con leyes anteriores, de modo que nuevas normas no puedan
aplicarse a acciones del pasado; y estricta, para que sea
mínima las injerencia estatal en la vida de los
administrados. Por eso las leyes y algunas otras normas de menor
rango jurídico se publican en el diario oficial La
Gaceta.

Los textos legales atribuyen consecuencias
jurídicas a hechos definidos en abstracto, pero es trabajo
de los jueces definir el contenido de los textos y aplicarlos a
casos concretos, a través de la jurisprudencia que
cotidianamente van creando. Aunque solo la jurisprudencia de la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es vinculante
para todas las instituciones y personas en Costa Rica, la emitida
por todos los tribunales del país –según su
jerarquía jurisdiccional– contribuye a la seguridad
jurídica de los pueblos y de las regiones. 

Los jueces pueden cometer errores en sus fallos, tanto al
aplicar las normas procesales (error in procedendo ) como al
resolver el fondo de los asuntos que conocen ( error in
indicando ). Por ello existen formas de impugnación,
denominadas recursos, para rectificar tales yerros; por medio de
estos se pretende el restablecimiento de derechos a los
interesados. Uno de estos recursos es el de casación,
cuyos fines generales son: (i) el control de la legalidad de las
sentencias y (ii) la unificación de la jurisprudencia
(función nomofiláctica). Esto último supone
la existencia de un solo tribunal de casación, para
reducir al mínimo la posibilidad de jurisprudencia
contradictoria. Es función de la Corte Suprema resolver
los recursos de casación civil y
contencioso-administrativo a través de la Sala I, en tanto
la Sala II se encarga de la casación laboral y de
familia
Pero en Costa Rica, a diferencia de otros
países –aunque muchos no lo crean–, la
celeridad y dinamismo de la justicia penal hizo que la Sala III
de la Corte Suprema no pudiera con la cantidad de recursos de
casación en esa materia, por lo que hace muchos
años se creó el Tribunal de Casación Penal,
que atiende casi el 50 por ciento de este trabajo. La Sala III
está integrada por cinco magistrados que resuelven en
pleno cada recurso; pero el Tribunal está compuesto por
ocho jueces de los que –por turno– conocen tres cada
caso, de modo que hay al menos 56 integraciones posibles. Esto
es, nuestro país tiene al menos 57 tribunales de
casación en materia penal, por lo que la función
unificadora de la jurisprudencia es imposible por la diversidad
de criterios. Se acentúa así la jurisprudencia
contradictoria y la inseguridad."
(DALL`ANESE Francisco,
"Carácter vinculante de la jurisprudencia", La
Nación, San José, Costa Rica, 2003). Los juristas
reconocen que la justicia es un hábito de la voluntad;
la jurisprudencia, una práctica del intelecto.
La jurisprudencia no ha de ser contradictoria, por la
propia autoridad de los magistrados.
La jurisprudencia posee algo de consuetudinario por
corresponder a la costumbre de resolver así o de
interpretar la ley los tribunales; pero la referencia legal es a
las costumbres que se viven en un lugar, no a la que se elabora
judicialmente para aplicarla a posteriori a una
situación.

La jurisprudencia complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establezca el Tribunal Supremo al
interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho. (Es decir sus fuentes).
La jurisprudencia es en definitiva la ley que vive. Una
de las cualidades esenciales de la jurisprudencia es su
dinamismo, constituye uno de los mecanismos para adecuar las
normas jurídicas a la realidad social constantemente
cambiante. De tal forma que no se puede concebir como algo
estancado, inalterable, sino que en casos necesarios debe
cambiar; entendiéndose por casos necesarios aquellos en
los que la realidad a superado a la norma jurídica, de tal
modo se hace indispensable adecuarla, modificarla para que se
adapte a las nuevas condiciones, y no tener que acudir al
procedimiento legislativo, como excesivamente se hace en nuestro
país, para simplemente sustituirlas por otras. Es
precisamente a nivel constitucional donde se dan los casos
más graves de modificación constante de preceptos,
los que acarrea inseguridad jurídica. En este sentido,
consideramos mejor método acudir a una
interpretación constitucional y legal más flexible
y dinámica, que adecue las normas a la realidad
social.

El tema tiende a confundir, porque alguna jurisprudencia
sí es vincúlate, como la del Tribunal
Constitucional y el del Tribunal Supremo de Elecciones, pero hay
que tener cuidado porque la jurisprudencia de otras salas no es
vinculante. José M. Oreamuno (Capital Finaciero.com,
2007), asegura que "La jurisprudencia es fuente de Derecho y
si se cita es porque las actuaciones de la Administración
están sujetas a un control de legalidad, de modo que las
decisiones administrativas serán eventualmente revisadas
por los tribunales. No basta afirmar que la jurisprudencia no
es vinculante
para separarse de ella. Hay que tener y exponer
razones muy poderosas para contradecir en sede administrativa lo
que han dicho órganos jurisdiccionales. Si el único
argumento para negar la pretensión del contribuyente es
que "la jurisprudencia no es vinculante", es como decirle:
"tenés razón, pero no te la queremos dar;
ándate al tribunal a ver si ahí te la dan".

Este vicio podría cambiar con la entrada en vigor el
próximo 1 de enero del nuevo Código Procesal
Contencioso Administrativo, cuyo artículo 185 dispone que
los efectos de la jurisprudencia contenida al menos en dos fallos
de casación que haya reconocido una situación
jurídica, podrán extenderse y adaptarse a otras
personas, siempre que en lo pretendido exista igualdad de objeto
y causa con lo ya fallado.
Para obligar a la
Administración a conformarse con la jurisprudencia debe
presentársele una solicitud razonada, con extractos o
fotocopia de las sentencias, dentro del año siguiente a la
firmeza del segundo fallo. Si transcurren 15 días
hábiles sin que se notifique resolución alguna o
cuando se deniegue la petición, podrá acudirse ante
el Tribunal de Casación, que dará un plazo de cinco
días a la Administración para que formule alegatos
y ofrezca pruebas, y señalará una audiencia oral,
que se celebrará en un plazo máximo de 15
días, en la que se decidirá sobre la procedencia de
la solicitud.
La Administración ya no
podrá decir tan alegremente que la jurisprudencia no es
vinculante. Tendrá que justificar cuando se niegue a
aplicarla." (OREAMUNO José Manuel,"
Columna
Tributaria: Jurisprudencia vinculante", en Revista Capital
Financiero.com, San José, Costa Rica, 2007).

Es delicado el caso, porque muchos esgrimen, que como no
es de carácter vinculante, la jurisprudencia puede
desecharse, y no es el caso, como fuente del Derecho la
jurisprudencia, tendrá su relevancia en la toma de
decisión de cualquier tribunal de justicia, en cualquier
instancia.

La Carta Magna de Costa Rica expresa que los fallos de
la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Elecciones en el
ámbito Constitucional y Electoral respectivamente, son
inapelables y de acatamiento obligatorio artículo 10, Ley
Jurisdicción Constitucional artículo 11, 13,
artículo 102, inciso 3; artículo 103,
también las Salas I, II, III
forman jurisprudencia que puede ser usada por estas
mismas a resolver en casos similares.

Derecho comparado:

  • En Chile

"En el caso chileno,
las sentencias judiciales no tienen eficacia general,
de modo que es perfectamente posible que los tribunales
inferiores puedan resolver en contradicción con fallos
anteriores de tribunales superiores. Esta materia está
expresamente dilucidada en la ley; en efecto, el Código
Civil señala al respecto en el Art. 3º inc. 2º
que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza
obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se
pronunciaren".
Sin embargo, la parte agraviada puede
presentar un recurso de nulidad (en materia penal) o de
casación (en materia civil) ante la Corte Suprema de
Justicia, para que esta resuelva si el tribunal ha fallado
fundada en un error de derecho.

  • En España

En España, no se considera a
la jurisprudencia fuente de Derecho, ya que el art. 1.1
del Código Civil no la establece como tal; en el
ordenamiento jurídico español sólo son
fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los
principios generales del Derecho» (art. 1.1 CC).

Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que
la jurisprudencia «complementará el
ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo
reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y
aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente
dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles
han de ser los principios generales del Derecho (que es
propiamente un concepto jurídico indeterminado) le
otorga una relevancia sin par.

La jurisprudencia se constituye a partir de
dos Sentencias que interpreten una norma en igual
sentido, emanadas del Tribunal
Supremo(órgano jurisdiccional superior en todos
los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de
garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas
materias de competencia limitada a la Comunidad
Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o
especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la
Comunidad Autónoma correspondiente.
Las que no
reúnan estas características, únicamente
gozan de la consideración de "precedentes", sirviendo
únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en
juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del
mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de
Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales
Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden
emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e
incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el
Recurso de Casación para la unificación de doctrina
ante el Tribunal Supremo, que casará
ambas sentencias determinando cuál de las
interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del
Alto Tribunal.
En el caso de que un Juez o Tribunal se
apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no
se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve
como motivo de casación. No obstante, el Tribunal
Supremo puede apartarse en cualquier momento de su
jurisprudencia consolidada, por lo que esta
producción normativa es esencialmente mutable,
adecuándose a los tiempos con cada fallo.
Es
necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya
que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional
(como su propio nombre indica) también
emite sentencias, con la denominación técnica
de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial
grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al
ser el TC el único órgano legitimado para
interpretar válidamente la Constitución. En
efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial claramente determina que
las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y
tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la
interpretación que de las mismas resulte de las
resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de
procesos.

  • En Guatemala

En la legislación guatemalteca,
la jurisprudencia es una fuente formal de escasa
importancia. Sirve para complementar la ley. En el Código
Procesal Civil y Mercantil, para que se
siente jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco
fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario,
dictados por el voto favorable de cuatro magistrados por lo
menos, utilizándose la expresión "doctrina legal"
(Ver. Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y
Mercantil).
En material procesal penal se utilizan las
expresiones jurisprudencia y doctrina legal,
debiéndose llenar los mismos requisitos legales, con la
diferencia que el voto de los magistrados debe ser
unánime. Finalmente, en materia de amparo puede
también sentarse jurisprudencia, especialmente en la
interpretación de las normas de la Constitución y
de otra leyes constitucionales en las sentencias de la
corte de Constitucionalidad, que debe respetarse por los
tribunales al haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin
embargo, la de Constitucionalidad podrá separarse de su
propia jurisprudencia, razonando la innovación, la
cual no es obligatoria para los otros tribunales, salvo que
lleguen a emitirse tres fallos sucesivos contestes en el mismo
sentido (Ver Art. 43 de la Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad. Dto. Leg.
1-96).

  • En México

En el caso específico de México,
la jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un
mismo sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin
que se le interponga una sola en caso contrario, a estas
resoluciones individualmente se les llama tesis (extractos).

También puede formarse a través de
contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las
Salas de la Suprema Corte resuelvan el criterio que debe
sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen
posiciones contrarias o diversas sostenidas por Tribunales
Colegiados de Circuito o incluso por las Salas de la Suprema
Corte. Por último, y en virtud de un mandato de la
Constitución del propio país, constituirán
jurisprudencia las resoluciones que emita la Suprema Corte de
Justicia al resolver casos de controversia constitucional o de
acciones de inconstitucionalidad.

  • En Paraguay

En procesos ejemplares y en fallos unánimes
de la Corte Suprema de Justicia han dado
solución a problemas cotidianos en el ámbito civil,
para luego así sentar jurisprudencia capaz de paliar
falencias en dicho aspecto y posterior esclarecimiento de las
demandas hechas por los ciudadanos.

  • En Perú

En Perú, vista desde un sentido formal, la
jurisprudencia si es fuente de Derecho. Aunque si bien no se
establece esto positivamente en el Código Civil (pues el
artículo correspondiente a las fuentes, el VIII del
Título Preliminar, solo se refiere a la ley y a los
principios generales del derecho), esto se deduce de la lectura
del artículo 400 del Código Procesal Civil de 1993,
el que establece la posibilidad de creación de
jurisprudencia vinculante."
(JIMENEZ Valverde Lizbeth,
"Introducción al derecho de Costa-Rica. Sistema normativo.
Fuentes del Derecho. Valor normativo vinculante", Universidad
de San José, Sede San Ramón Curso:
Teoría General del Derecho, 2008).

No toda jurisprudencia es vinculante: Entendiendo
bien el tema hay que considerar en este momento, que no toda
jurisprudencia es vinculante, pero que en nuestro país la
Constitución señala que la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, si lo es y que las resoluciones
del Tribunal Constitucional revisten un carácter
vinculante erga homnes. La sentencia constitucional es un acto
procesal que contiene el razonamiento y la decisión 
que,  mediante una adecuada motivación con la cual se
materializa,  pone término a un proceso y que es
desarrollada por los jueces. Es una actividad dirigida a la
interpretación e integración creadora del derecho,
sin olvidar su dimensión política, como se ha
apuntado supra.

Las sentencias en materia constitucional permiten
vigilar la supremacía jerárquica de la
Constitución y la vigencia plena de los derechos
fundamentales de la persona. Por ende, rebasan con
desinterés la satisfacción de un provecho
particular o de beneficio de un grupo, ya que
teleológicamente resguardan los principios y valores
contenidos en la Constitución, que, por tales, alcanzan a
la totalidad de los miembros de la colectividad política.
García Belaunde (San José, Costa Rica Memorias,
2004), sobre las sentencias, ha señalado que "Son tan
sentencias como las obras y tienen o deben tener la misma
estructura. Sin embargo, la temática de estas sentencias
tiene algo especial, pues no se dirige a satisfacer un
interés privado o de beneficio de un grupo, sino que
persigue cautelar valores que afectan directamente a los miembros
de una sociedad determinada. Aun más, se trata de poner en
cumplimiento el texto fundamental que da cuenta de una sociedad,
y no de un código procesal cualquiera, por lo que su
vigencia es más importante. Pues, si una
Constitución, base y soporte de todo el ordenamiento
jurídico, no se cumple, constituye un demérito que
afecta al resto del ordenamiento. Lo anterior se confirma con el
hecho de que las sentencias constitucionales tienen importancia
precisamente porque cautelan, fundamentalmente, dos aspectos que
son clave: los derechos fundamentales y la jerarquía
normativa" GARCÍA BELAUNDE, Domingo, "Ejecutabilidad
de las sentencias constitucionales
", en: Memorias II
encuentro de derecho procesal constitucional iberoamericano y
seminario de justicia constitucional, San José de Costa
Rica, 8 y 9 de julio de 2004).

El objetivo de toda sentencia es  poner fin a un
problema. Así, en los casos de los procesos de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento,
el fin de su expedición apunta a proteger los derechos
constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la
violación o amenaza de violación de un derecho
constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal
o de un acto administrativo. En los casos de los procesos de
acción popular e inconstitucionalidad, su finalidad es la
defensa de la Constitución frente a infracciones contra su
jerarquía normativa;   la realidad difiere
tanto en la naturaleza como en los mecanismos que permiten a sus
propios tribunales que puedan auto plantearse de oficio, por
ejemplo, un proceso de inconstitucionalidad a efectos de
pronunciarse con efectos generales sobre una ley que ha sido, en
principio, impugnada a través de un proceso de tutela de
un derecho fundamental como el amparo. Instrumento
Internacionales de Derechos Humanos son vinculantes… Se
agrega para ir concluyendo este tema del carácter
vinculante de la jurisprudencia que "los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos vigentes, son vinculantes en
Costa Rica, de acuerdo con Jurisprudencia Constitucional,
expresada en el Voto 3435-92 de la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las 16:20 horas del
11 de noviembre de 1992. Y Voto 5799-93 de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las 14:15
horas del 10 de noviembre de 1993.

"(…) Los instrumentos internacionales de Derechos
Humanos vigentes en la República, conforme a la reforma
del artículo 48 Constitucional (Ley No. 7128, de 18 de
agosto de 1989), al integrarse al ordenamiento jurídico al
más alto nivel, valga decir, al nivel constitucional, lo
complementan en lo que favorezcan a la persona (…) debe
entenderse que todo acto (…) aun fundado razonablemente en
la norma constitucional, deviene insubsistente en tanto es
contrario al artículo 48 Constitucional y así debe
entenderse hacia futuro, de conformidad con lo que dispone el
artículo 13 de la Ley que rige esta jurisdicción y
por el que su jurisprudencia es vinculante erga omnes.
(…)" Voto 9685-00 de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las 14:56 horas del 1 de
noviembre de 2000. Consulta preceptiva de constitucionalidad
sobre el proyecto de ley de aprobación del "Estatuto de
Roma de la Corte Penal Internacional", expediente legislativo
número 13.579. "(…) La aplicación de los
instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el
país sirven en primer término, como lo indica la
norma, como parámetros de decisión en los procesos
de hábeas corpus y de amparo, pero en la jurisprudencia de
la Sala también se acude a ellos en la decisión de
cualquier asunto que se somete a su conocimiento y
resolución, fundamentalmente porque el papel central que
cumple, es el de garantizar el principio de supremacía de
la Constitución, hoy, como se ve del artículo 48
citado, extendido más allá y por encima del mero
texto constitucional. En este aspecto hay que rescatar la
referencia específica que hoy la Constitución hace
de los "instrumentos internacionales", significando que no
solamente convenciones, tratados o acuerdos, formalmente
suscritos y aprobados conforme al trámite constitucional
mismo (tal el caso que ahora nos ocupa), sino cualquier otro
instrumento de tenga la naturaleza propia de la protección
de los Derechos Humanos, aunque no haya sufrido ese
trámite, tiene vigencia y es aplicable en el país.
(…)" ( ARGUEDAS Vargas Paula, EXPEDIENTE Nº 18.514,
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO. DE SERVICIOS TÉCNICOS, INFORME
JURÍDICO PROYECTO DE LEY: "APROBACIÓN DE LAS
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESION Y AL ARTICULO 8" EXPEDIENTE
Nº 18.514 OFICIO ST.181-2012 J).

Parte 9

Conclusiones:

La concepción de jurisprudencia engloba
múltiples significados, desde los más amplios que
asimilan la jurisprudencia a la "Ciencia del Derecho" hasta los
más restrictivos que entienden la interpretación
como el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales de
justicia para lograr resolver los casos prácticos de los
que tienen conocimiento.

Se colige del presente trabajo el concepto más
restrictivo de jurisprudencia. La cual estamos entendiendo como
el conjunto de resoluciones de los tribunales superiores de
justicia, que son los llamados a unificar el Derecho a
través del dictado de las sentencias.

Se ha determinado con este estudio que la jurisprudencia
es una fuente del derecho, que opera en la práctica, es
indirecta o bien complementaria. No puede ser considerada dentro
de las fuentes primarias, directas o formales. Justamente la
labor de la jurisprudencia será la de interpretar,
orientar, integrar y completar las fuentes formales del Derecho
de manera que pueda lograr dar una integral armonía al
Ordenamiento Jurídico.

En forma determinada se concluye de lo anterior, que la
labor jurisprudencial es fundamental. Merece destacarse la
constante actualización e integración del
Ordenamiento Jurídico. Así la labor judicial da la
movilidad necesaria al Ordenamiento desarrollando y adecuando las
normas a los nuevos tiempos. De la misma forma, ofrece la
armonía necesaria en materia de integración de los
derechos de distinto rango, dando continuidad y totalidad al
Ordenamiento Jurídico. También la labor judicial de
integración del derecho frente a la existencia en
éste de lagunas o espacios sin regulación. Es el
actuar interpretativo del juez el que llena los vacíos que
se presentan en los panoramas jurídicos, le corresponde a
éste darle armonía al ordenamiento jurídico
y se logra con ello, por medio de la aplicación de reglas
tales como los principios jurídicos y la equidad dentro
del marco del derecho.

En conclusión no es sino la labor del juez la de
administrar justicia y debe hacerlo de manera inexcusable. Debe
el magistrado en su actuar resolver los casos o los puntos de
derecho que se le presenten y debe hacerlo siempre con el objeto
de lograr paz judicial, el convencimiento total del
público al que dirige su resolución. Para lograr su
cometido requiere entonces que sus decisiones estén
impregnadas de fundamentos suficientes para lograr dicha
credibilidad y convencimiento. Para ello ha de seguir en su
motivación un hilo conductor argumentativo, que se inicie
en la consideración de la prueba de los hechos presentados
y su posterior calificación, lo que en definitiva le va a
permitir situar correctamente la problemática dentro del
ámbito jurídico correspondiente, para aplicarle
correctamente las reglas de Derecho/ que lo llevarán a
tomar en definitiva una decisión del caso concreto,
teniendo a la vista sin duda las consecuencias que el dictamen
del fallo podría alcanzar. El juez, para recta
administración de la justicia, debe tener en mente la
necesidad constante de fundamentar las sentencias que dicte, sin
darle argumentos suficientes para alcanzar la convicción
del público al que se dirige.

Parte 10

Bibliografía.

(ARGUEDAS Vargas Paula, EXPEDIENTE Nº 18.514,
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO. DE SERVICIOS TÉCNICOS, INFORME
JURÍDICO PROYECTO DE LEY: "APROBACIÓN DE LAS
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESION Y AL ARTICULO 8" EXPEDIENTE
Nº 18.514 OFICIO ST.181-2012 J).

(AGUILÓ Regla, Josep: Teoría general
de las fuentes del Derecho (y del orden jurídico), Ariel,
Barcelona, 2000. Bobbio, Norberto, Teoría general del
derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis,
Madrid, 1997. Nino, Carlos Santiago, Introducción al
análisis del derecho, Ariel, Barcelona, 1996. Otto,
Ignacio de, "Sistema de fuentes" Díaz Castillo, Roberto.
"Manual de Fundamentos de Derecho". Serviprensa Centroamericana.
1975, pá. 76. Pérez Luño, A.
Enrique. Teoría del Derecho: una concepción de
la experiencia jurídica. Madrid. Tecnos. 2009.
Capítulo XVI. ISBN: 978-84-309-49.).

(DALL`ANESE Francisco, "Carácter vinculante de la
jurisprudencia", La Nación, San José, Costa Rica,
2003). DÍEZ-Picazo, Luis y Gullón, Antonio (1995):
Instituciones del Derecho Civil, Vol. I, (Madrid,
Editorial Tecnos S.A.).

(MONTORO Ballesteros, A., "Ideologías y fuentes
del derecho", Revista de Estudios Políticos, núm.
40, julio-agosto de 1984, pp. 72- 73, México).

(OREAMUNO José Manuel," Columna
Tributaria: Jurisprudencia vinculante", en Revista Capital
Financiero.com, San José, Costa Rica, 2007).

PERELMAN, ChaTm (1988): La lógica
jurídica y la nueva retórica.
(Madrid,
Editorial Civitas S.A.).

PERELMAN, ChaTm y OIbrechts-Tyteca, L. (2000):
Tratado de la argumentación. (Madrid, Editorial
Credos).

Centro de Información de Jurisprudencia y
Normativa mantiene actualizados los sitios Web del TSE
www.tse.go.cr Las Resoluciones del TSE en materia electoral no
tienen recursos, salvo la acción por prevaricato (art. 103
Constitución Política).

(JIMENEZ Valverde Lizbeth, "Introducción al
derecho de Costa-Rica. Sistema normativo. Fuentes del Derecho.
Valor normativo vinculante", Universidad de San José,
Sede San Ramón Curso: Teoría General del Derecho,
2008).

La jurisprudencia electoral del TSE es vinculante erga
omnes, salvo para sí mismo (art. 221 Código
Electoral).

Recurso de reconsideración en beligerancia y
cancelación de credenciales (resol. 6290-E6-2011 de 08:05
hrs. de 25 oct. 2011).

Resoluciones podrán ser aclaradas o adicionadas,
a petición de parte, en la medida en que sea necesario
para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo (art. 223
Código Electoral).

Constitución Política 1949.

(SILVA Acevedo Augusto César, Egresado de la
Universidad de Costa Rica como periodista y abogado, Profesor de
Sociología y Métodos de Investigación. San
José Costa Rica, 2014 archivos
personales
).

Zetty Bou Valverde Magistrada Tribunal Supremo de
Elecciones, Costa Rica.

 

 

Autor:

Lic. Augusto Silva Acevedo

Egresado de la Universidad de Costa Rica.

Agosto 2014.

Partes: 1, 2
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